Micelio
Auto3 de junio de 2020

A- de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Carlos A. Rodriguez Jaramillo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recusacion De Magistrado De La Corte Constitucional
  • Falta de legitimación para formularla
Incidente De Recusacion
  • Condiciones formales y materiales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Incidente de recusación formulado a los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alberto Rojas Ríos.

El ciudadano recusador le pidió a la Corporación retirar del conocimiento del asunto de la referencia a los precitados magistrados, por tener un interés especial en el mismo.

La Corte constató que el peticionario carece de legitimación en tanto no tiene la calidad de interviniente dentro del proceso, toda vez que no ejerció, dentro del término legal, el derecho a participar como impugnador o defensor del decreto legislativo sometido a control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242-1 de la Constitución y 7 del Decreto 2067 de 1991.

Adicionalmente consideró la Sala, que la recusación no cumple con el rigor argumentativo requerido, pues no cumplió con el requisito material de la carga argumentativa.

Con base en las anteriores argumentaciones se RECHAZA la recusación, por falta de pertinencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR, por falta de pertinencia, la recusacion formulada por el ciudadano Carlos A. Rodriguez Jaramillo contra los magistrados Luis Guillermo Guerrero Perez y Alberto Rojas Rios.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.